domingo, 10 de febrero de 2008

LA DECADENCIA DE ROMA


Lo que cayo fue el sistema politico entre otras cosas y los territorios conquistados pero la cultura prevalecio incluso hasta nuestros diasSiempre se debe analizar lo hechos historicos en base a factores externos y factores internos En cuanto a los factores externos podriamos mencionar el momento en que Roma empieza a perder territorios conquistados que durante muchos siglos estuvieron en su poder en el norte de Africa y Europa de los cuales obtenia, metales preciosos, alimentacion, esclavos y muchas otras cosas que les eran indispensables para mantener su estilo de vida a manos de tribus bàrbaras (germanicas) pues si se podria hablar de la caida del imperio romano.Checa esto que investigue aver que te parece:"La Decadencia del Imperio Romano, también llamado la Caída del Imperio Romano, es un término histórico que describe el colapso del Imperio Romano de OccidenteDurante este periodo se produjeron grandes crisis como la del siglo III en la que hubo una gran inflación y devaluación de la moneda y periodos donde se intentó restablecer el orden como el Dominado. (Factor Interno)Hubo cambios políticos muy importantes como la división del Imperio y la instauración de la tetrarquía pero lo peor en este periodo de inestabilidad fue que varios pueblos germánicos cruzaron las fronteras del Imperio, que finalmente desapareció como entidad política el 4 de septiembre del 476, cuando Rómulo Augusto(1), el Emperador del Imperio Romano de Occidente, fue depuesto por Odoacro. (Factores Internos y externos)Muchos historiadores cuestionan esta fecha, haciendo notar que el Imperio Romano de Oriente ha continuado hasta la caída de Constantinopla el 29 de mayo del 1453."...Cabe notar en este ultimo punto que para la època de Constantinopla Roma ya era muy diferente a la que conocio Julio Cesar, Adriano,Marco Antonio y otros cèlebres romanos empezando por la religion que ya no era politeista sino que ya habia sido instaurado el cristianismo"(1) El emperador Rómulo Augusto, hijo del general Flavio Orestes, fue ascendido a emperador por su padre, La presión de los hérulos reclamando las tierras en el centro de la península Itálica provocó la caída de Rómulo cuando contaba con tan sólo 15 años de edad. En su lugar, el general de los hérulos, Odoacro, reclamó el trono de Italia (476), confinando a Rómulo en Lucullanum, el Castel dell'Ovo, en el golfo de Nápoles.Estamos hablando de fechas y factores muy marcados que nos ayudan a concluir la caida del imperio romano y no de un proceso gradual en el que no hay factores externos o internos lo suficientemente claros como para saber si se produjo el fenomeno o no

ROMA " REPUBLICA"

Tras las caída de la monarquía se estableció en Roma un régimen aristocrático dirigido por unas cuarenta gentes, los patricios, jefes de las familias más antiguas de Roma.
El grupo aristocrático que arrebató el poder al rex lo organizó en beneficio propio, abundando en esta época las luchas entre los propios patricios por el poder personal. Este confuso período dio origen a la implantación de la Dictadura, y los jefes militares trataron de alcanzar el poder apoyándose unas veces en la plebe y otras en la fuerza de las armas y la invasión de Roma por pueblos enemigos. Otras veces, la pugna por el poder se efectuaría mediante la prórroga de los cargos políticos excepcionales (decemviri), encargados de redactar la
Ley de las XII Tablas, Lex duodecim tabularum.
El nuevo sistema político que se instaura se llamará Respublica de Res populica, «la ley del populus» (no de la plebe que eran tan sólo una clase social).
La Respublica se opone a la res privata y al Regnum, propiedad del rex.
Dentro de la historia de la constitución de la República cabe distinguir tres etapas:
siglo VI adC
En esta etapa, el poder era detentado por los
patricios, siendo conocido como el Estado Gentilicio. Bajo este tipo de gobierno, la plebe quedaba excluida del gobierno y carecía de derechos políticos. Así, el Estado Gentilicio, que es la primera etapa de la República romana, no fue un Estado Ciudadano ya que no todos los cives tenían igualdad de derechos y deberes. Este tipo de gobierno fue la causa de una lucha dramática de los plebeyos para conseguir derechos políticos. Esta lucha duró hasta finales del siglo IV adC.
siglo III adC
La república alcanzó su equilibrio en el
siglo III adC. En este siglo tiene su origen el Estado Patricio-Plebeyo, esto es, aquel en que patricios y plebeyos gozarán por igual, de derechos políticos y ciudadanos.
Las dictaduras
La última etapa de la República se corresponde con las dictaduras de
Mario, Sila y los triunviratos, que dieron paso al Principado, primera etapa imperial de Roma.
Los órganos políticos del nuevo régimen son las magistraturas, el Senado y las Asambleas Comiciales.
La Magistratura es un cargo original de la República. La jefatura que ostentaba el rex fue sustituida por magistrados colegiados y temporales llamados
cónsules (en número de dos), a los que se le podía exigir responsabilidad por su tarea de gobierno. Otra característica de la magistratura es la intercessio o poder de veto que tenía un magistrado con respecto al otro.
El Senado es el segundo pilar de la constitución de la República, tenía una gran importancia en razón de que era el órgano político que exigía responsabilidades a los cónsules. Originariamente el Senado estaba formado sólo por patricios, pero a partir de la Lex Ovinia del año
312 adC se admitió a los primeros senadores plebeyos. La auctoritas del Senado daba validez a los acuerdos tomados en las asambleas populares. También el Senado resolvía los casos de interregnum, situación que acontecía cuando moría uno de los cónsules. Fue tan importante en esta época que se comparaba al Senado con una «asamblea de reyes».
Las nuevas asambleas populares llamadas Comitia Centuriata, nacieron como órgano típico de la República, por necesidades militares, en íntima conexión con la expansión de la civitas y con la llegada a Roma de un nuevo concepto de táctica militar. En la época Monárquica el ejército se integraba, sólo por miembros de las antiguas gentes. Desde época republicana el sistema de reclutamiento y de táctica será un sistema plutocrático; esto es, según la riqueza de cada habitante de la ciudad; en una primera época sólo se estimaría la riqueza inmobiliaria y la mobiliaria en la época más tardía. El armamento de cada ciudadano dependerá de la riqueza de cada uno. Los romanos se van a distribuir en una escala de grupos o clases como base para el reclutamiento. Dentro de cada clase se agrupan un determinado número de centurias de seniores y otro número igual de iuniores.

El sistema asambleario
Los plebeyos en las Curias Una vez abolida la monarquía, las curias, formadas por patricios y plebeyos (es decir aquellos que tenían ciudadanía romana y aquellos que no la tenían, con exclusión de los esclavos y los extranjeros) mantuvieron sus atribuciones legislativas. Desde el 493 adC. la plebe, reunida en Asamblea, pudo emitir un voto regular, perdiendo importancia las Asambleas de Curia donde los patricios y plebeyos se reunían conjuntamente.
No obstante, inicialmente, los
Comicios Curiales conservaron la importancia que tenían con la monarquía.

Comicios Curiales y Comicios Centuriados
Pero los Comicios Curiales perdieron atribuciones en favor de la nueva división por ciudadanos sujetos al servicio militar o
Centurias. Así hubo un fraccionamiento de las funciones de los Comicios o Asambleas Curiales en favor de los Centuriados.
Los Comicios o Asambleas Curiales conservaron las siguientes funciones:
Actos formales o que interesan solo a particulares.
Recibir juramentos de fidelidad de cónsules y dictadores.
Autorizaciones para testar (Adrogación).
A las Asambleas o Comicios Centuriados correspondió:

Ciudad de Roma durante los tiempos de la república. Grabado de Friedrich Polack 1896
La elección de cónsules y senadores y después también otros magistrados (si bien, algún tiempo después, la elección de cuestores, ediles y otros magistrados inferiores paso a los comicios por tribus)
La declaración de guerra y aprobación de acuerdos de paz.
La admisión o rechazo de leyes.
Las apelaciones en causas criminales.
Las votaciones en los Comicios Curiales eran igualitarias. Cada padre de familia un voto. La admisión de los plebeyos había dado la mayoría a las capas humildes. Por esto las reformas tendieron a quitar poderes a estas Asambleas en favor de los Comicios Centuriados, donde no era preponderante la influencia de la nobleza o patriciado, pero si de los ricos, y donde se votaba por centurias (cada centuria un voto); al votar las seis centurias de caballeros (de familias distinguidas) las primeras, decidían casi siempre la votación. Las centurias de caballeros y las de primera clase reunían la mayoría. Además todas las votaciones de los Comicios Centuriados debían ser refrendadas por la Asamblea de Patricios.
La entrada de los plebeyos (o sea no ciudadanos) en las Curias, les concedía algunos derechos de ciudadanía, pero no eran elegibles para funciones civiles o sacerdotales, ni tenían derecho a las tierras comunales de pastos. Se permitió a los plebeyos asumir los cargos militares, y, como luego veremos, se les reservaron puestos en el Senado, además de permitir su voto en los Comicios Curiales (voto que perdió su importancia, al perder atribuciones dichos comicios ). Pero existía aun una gran diferencia entre ciudadanos patricios y no ciudadanos plebeyos y la prohibición de matrimonios entre ambas clases se mantuvo.

La nueva división por tribus
Las cuatro primeras tribus o distritos representaban a las antiguas circunscripciones de la ciudad y alrededores. Otras dieciséis comprendían los campos o Pagos (Pagi) ocupados desde hacía tiempo por familias romanas. Y el último correspondía al distrito de
Crustumerium, lugar elegido por los plebeyos para fundar una nueva ciudad.
Los votantes en las Asambleas de Tribu y los de las Asambleas por Centurias eran básicamente los mismos: todos los domiciliados en cada tribu, patricios o plebeyos, votaban por tribus, y de ellos los aptos para el servicio militar en las Centurias. Pero en las votaciones por tribus desaparecía la distinción entre grandes y pequeños propietarios, y los ricos no votaban los primeros. Además los Tribunos dirigían la Asamblea y las votaciones.
Estas Asambleas por Tribus fueron reconocidas formalmente como validas por la
Ley Icilia (492 adC) aunque sus votaciones (Plebiscita = lo que agrada al pueblo) no tuvieron fuerza de Ley. Con el tiempo, sin embargo, las votaciones tribunicias acabaron adquiriendo rango de ley.
El
486 adC el cónsul patricio Espurio Casio intento un reparto de tierras, poner fin al sistema de ocupaciones, y retener una parte de las tierras con un censo en favor del Tesoro. Pero la nobleza patricia se opuso tenazmente y Casio murió, abandonándose la Ley, pero haciendo crecer la oposición de los plebeyos que desde entonces aprovecharon cualquier ocasión para incrementar el poder de los tribunos, mientras la nobleza intentaba destruir la institución.
Hacia el
481 adC se privó a uno de los cónsules (al menos) del derecho de designar sucesor para que el pueblo lo eligiera en los Comicios Centuriados. El mismo año un Tribuno llamado fue asesinado el mismo día que iba a lanzar la acusación contra los dos cónsules. Hacia el 471 adC. lo más tarde, el número de Tribunos pasó de dos a cinco, quizás en ocasión de la aprobación de la Ley Publilia que concedió la elección de los Tribunos a los Comicios Tribunados (Comitia Tributa) quitándosela a los Comicios Curiales. El 457 adC. el número de Tribunos paso de cinco a diez.

Los plebiscitos
El plebiscito fue en su origen, una decisión adoptada por la plebe en exclusiva, sin intervención de los patricios. La Asamblea estaba presidida por un plebeyo, un tribuno popular o un edil popular. Todos los votantes eran plebeyos, y la norma votada era solo para los plebeyos no obligando a nadie más. El acuerdo adoptado es solo un acuerdo (
scitum) y la Asamblea no tiene el carácter de comicios sino de consejo (concilium). A diferencia de las leyes, no precisa de los auspicios previos, ni tampoco de refrendo del Senado.

La Ley de las XII Tablas

La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 400 a. de C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Artículo principal:
Ley de las XII Tablas

Elecciones
Desde mediados del Siglo V. a.C. la nobleza empezó a practicar acciones fraudulentas: para asegurar el triunfo de un patricio en una votación presentaban a varios candidatos plebeyos (dividiendo entre ellos el voto plebeyo); se impedía con coacciones u otros medios, la presentación de candidatos plebeyos populares que pudieran hacer sombra a un candidato patricio; y si todo fracasaba se anulaban los comicios por los sacerdotes, alegándose alguna infracción religiosa.
Por tanto, aunque desde el 445 adC. los plebeyos podían ser elegidos Tribunos Militares con potestad consular, y desde el 421 adC. podían ser elegidos Cuestores Militares, ningún plebeyo resultó elegido hasta pasados muchos años. El primer cuestor militar plebeyo fue elegido el 409 adC. y el primer Tribuno Militar con potestad consular fue elegido el 400 a.C.

Las asambleas
Las Asambleas ciudadanas conservan el poder pero desde el
449 adC la ley estableció idéntico valor para los Comicios Centuriados y los Tribunados, salvo en la elección de cónsules y censores, que correspondería exclusivamente a las Centurias, donde no se votaba por individuos como en las Tribus, sino según la riqueza (para votar en ambos comicios era necesario ser propietario). Las modificaciones legales de Quinto Fabio Ruliano aseguraron la preeminencia de los propietarios en las tribus (que habían pasado a ser 31 el año 241 adC), y estableció el servicio militar para los hombres libres no propietarios, a los que se permitió entrar en las centurias.
Los cargos electivos aumentaron. El
362 adC el pueblo designaba a los tribunos de una de las legiones. El 301 adC ya designaba a los de cuatro legiones.

Las nuevas magistratura
El régimen republicano trajo consigo cambios esenciales en el ámbito político. El poder antes concentrado en la figura del rey (rex) pasó a ser ejercido por una serie de cargos llamados magistrados. Estos funcionarios eran elegidos por las
asambleas en los Comicios, celebrados anualmente.
Véase también:
Magistraturas romanas
Desde el 342 adC. se prohibió la reunión en una misma persona de varios cargos curules, y el desempeño de la misma magistratura antes de diez años de haberla desempeñado por primera vez. La censura, que de hecho había pasado a ser la magistratura más importante, aunque no lo era de derecho, no podía ocuparse dos veces. Aunque estas disposiciones fueron infringidas en alguna ocasión, en general se respetaron.

El Consulado

Las funciones del antiguo monarca fueron ocupadas por dos magistrados anuales, llamados Colegas (cónsules) con iguales plenos poderes cada uno. De todas las magistraturas de la República ésta era la más importante.
Su fecha de entrada en funciones era variable, no siendo habitual la fecha de
1 de marzo (inicio del año), pues en general al concluir su mandato justo al año de su nombramiento, sus funciones se prolongaban unos días hasta la ceremonia de renuncia, formal, oficial y solemne. El cónsul, al terminar su función, estaba sometido a la ley.
Los reyes disponían del derecho de hacer cultivar sus tierras mediante prestaciones impuestas a los ciudadanos, y los no ciudadanos eran de hecho clientes de los monarcas. Estos dos derechos desaparecieron, y ya no fueron poseídos por los cónsules.
En materia judicial, en los delitos que comportaban multas fuertes o penas corporales, el rey debía juzgar al acusado, y decidía si tendría derecho a apelación y al indulto. La
Ley Valeria (509 adC) obligaba a los cónsules a conceder la apelación a todo condenado con penas corporales o con la pena capital, salvo que la sentencia hubiera sido dictada por tribunales militares. Más tarde (hacia el 451 adC) la obligación se extendió a las multas fuertes.

La Dictadura

Eventualmente, siempre en casos graves, las funciones de los dos cónsules podían ser asumidas por un único magistrado, con el título de Dictador, funciones que se ejercían por un período de seis meses o hasta que cumpliera la misión extraordinaria para la que había sido nombrado, si la cumplía antes de los seis meses. Sin embargo, estos seis meses eran prorrogables una única vez durante otros seis. Un dictador ostentaba el poder de cualquiera de los cónsules, pues estos disponían de todo el poder individualmente, y aunque podían repartirse las funciones, también podían ejercerlas en su totalidad cada uno de ellos. El dictador se diferenciaba en que no tenía el contrapoder que representa un magistrado con idénticas funciones. Sin embargo, estaba habitualmente asistido por un magister equitum, o jefe de la caballería, al que no podía revocar el dictador.
Los Cónsules eran
patricios. Si algún cónsul se enfrentaba a su clase, los sacerdotes (también patricios) podían crearle muchas dificultades, además de que su magistratura podía ser suspendida nombrándose a un dictador. Por otra parte, su corto periodo de magistratura, al final de la cual volvía a ser un simple ciudadano que debía obedecer a los nuevos magistrados, le impedían de hecho cualquier decisión contraria a su clase. Pero para más seguridad se estableció la costumbre de que las decisiones de los Cónsules debían ser refrendadas por el Senado, permitiendo a este controlar todos los tratados políticos, la administración, la división de tierras públicas y en general todos los actos que trascendían más de un año; incluso el Tesoro Público no puede ser tocado por el cónsul, o en su caso por el dictador, sin permiso del Senado. La administración de las arcas del Estado fue confiada a dos funcionarios permanentes (Cuestores), nombrados por los cónsules pero sujetos a las órdenes del Senado.
El consulado fue perdiendo atribuciones en favor de otras magistraturas menores, cuyos titulares eran elegidos en las Asambleas (incluso el nombramiento de Dictador paso al Senado). Las tres funciones principales del Estado se dividieron: un cónsul tenía el poder ejecutivo, otro el militar, y el
pretor el poder judicial. Además los cónsules se dividían la autoridad en los territorios sometidos o provincias (de común acuerdo o por suertes).
La multiplicación de magistraturas dividía el Imperium, o sea el poder uno e indivisible que otrora tuvieron los reyes y que al principio de la República conservaron los cónsules. Cuando en casos excepcionales era designado un Dictador, solamente lo era para solventar una dificultad específica (conflictos religiosos, legales, militares, etc... pero no todos a la vez).

Los censores
Cada cuatro años correspondía a los cónsules fijar los presupuestos, hacer las listas de los ciudadanos y la distribución de los Impuestos.
El años
435 adC (319 ab urbe condita) los Comicios Centuriados, a propuesta de la nobleza patricia de su seno, eligió unos nuevos magistrados, llamados censores, que ejercían su cargo por un máximo de dieciocho meses. Ello derivaba de la Ley Ovinia que, además reconocía el derecho a ser senador a los que habían desempañado una magistratura curul (Cónsules, dictadores, censores, pretores y ediles curules, es decir todos los que podían sentarse en una silla curul, silla que acompañaba al magistrado).
La Censura se convirtió pronto en una magistratura apetecible. A sus funciones presupuestarias, de listas y distribución de impuestos se agregó el derecho de proveer las plazas vacantes en el Senado y en el orden ecuestre,
equites o revocar los senadores existentes (precisando para cualquiera de estos actos el acuerdo de ambos censores). Como la modificación de la composición del Senado se establecía cada cinco años, con motivo del censo, la duración mínima del cargo era de un lustro. De hecho, la gran cantidad de magistraturas curules hacía que buena parte de los Senadores ocuparan su cargo por haber ejercido tales funciones, o ejerciendo magistraturas no curules (Ediles del Pueblo, Tribunos del Pueblo y Cuestores).
Las facultades de los censores fueron extendiéndose. A sus responsabilidades iniciales sobre el censo (listas de ciudadanos) y presupuesto, se añadió el nombramiento de las vacantes del Senado. Más tarde adquirieron aun nuevas atribuciones: los impuestos sobre el lujo, los castigos por hechos censurables o escandalosos (privación de derechos u honores políticos) y hasta la sanción del descuido en el cultivo de un campo.
La Censura duraba en esta época cinco años, pero los sucesores de cada censor podían renovar o aceptar sus normas (o bien anularlas). Ello colocó la magistratura en la escala más alta de consideración social.

Los Cuestores

En el año 421 adC existían cuatro Cuestores, todos ellos patricios: dos de ellos (Quaestores) ejercían por delegación de los Cónsules la administración del Tesoro Público; otros dos (Quaestores Militum) eran encargados de la caja militar, siendo nombrados por los Comicios Tribunados a propuesta de los tribunos de la plebe (pero de entre los patricios). La nobleza intento transferir el nombramiento de los Cuestores encargados del Tesoro Público, de los Cónsules a los Comicios Centuriados, pero fracaso y su nombramiento recayó en los Comicios por Tribus, que designaban también a los Cuestores Militares. A su vez éstos dejaron de corresponder en exclusiva a los patricios, y desde entonces para el cargo de Cuestor del Ejército pudo ser elegido un plebeyo.

Los tribunos de la plebe

Los tribunos de la plebe, que en principio no eran magistrados, alcanzaron la consideración de tales ya desde poco después de su creación. Más tarde obtuvieron el derecho de asistir a las reuniones del Senado sin voto, y posteriormente el derecho de convocarlo y presentar mociones y hacer votar Senadoconsultos. Con ello adquirió una posición entre la aristocracia gobernante que le alejaba de sus primitivas funciones de auxilio a la plebe, que nominalmente conservaba pero que de hecho no ejercía. Llegado a este punto el tribunado no tenía sentido ni misión pero no fue abolido para no herir la sensibilidad de las capas humildes.

Magistraturas delegadas
En los casos de guerra los cónsules podían delegar el mando del ejército en un lugarteniente que ostentaba sus funciones como
Legado (Legatus).
En la administración de la ciudad los cónsules tenían prohibido delegar ciertas funciones, mientras que para otras estaban obligados a designarlos. Así los cónsules debían delegar los juicios civiles, los asuntos criminales, la administración del Tesoro (confiada a dos Cuestores) y la administración de los archivos públicos.
En cambio en el ejército era frecuente la designación de delegados: Procónsules (Pro-consule), Propretores (Pro-praetore) y Procuestores (Pro-quaestore).
Los cónsules “aconsejaban” en la elección del sucesor, suponiéndose que de hecho imponían a su candidato. No obstante la elección formal correspondía a las
Asambleas Curiales.

El senado reformado
El
Senado varió su composición. Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo caso excepcional eran patricios), pero ahora se reservaron ciento sesenta y cuatro plazas a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti). Esta distinción se mantuvo al menos en los formalismos, de tal forma que la alocución para dirigirse a la Cámara era Patres et conscripti aun mucho después de que tales diferencias dejaran de ser importantes.
Los senadores eran consuetudinariamente vitalicios, pero la costumbre derivó en ley para los patricios. Como el Senado representaba a la nobleza patricia y había en él miembros plebeyos, se relegó a estos dentro del Senado a un papel secundario. Si alguno se oponía, en las revisiones cuadrienales de senadores que efectuaban los cónsules, eran o podían ser eliminados; además los plebeyos que entraban en el Senado, no era en general por méritos, sino por riqueza, y sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia. Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas; y los que no las habían desempeñado (Pedarii).
El nombramiento de los Senadores correspondía desde el inicio de la República, a los cónsules o dictadores. Más tarde, ésta fue una atribución específica de los censores.
Al Senado correspondía el refrendar todas las propuestas importantes políticas o administrativas de los cónsules y otros magistrados que hubieran obtenido el voto afirmativo de los
Comicios Asamblearios correspondientes. Cuando el acto debía ser ejecutado como parte de los deberes del magistrado no precisaba refrendo senatorial. Aunque al principio las decisiones del Senado fueron llamadas Consulis senatusque sententia, más tarde los dictámenes del Senado dejaron de ser consultivos y adquirieron fuerza, siendo llamados Senatus consultum y Senatus sententia. El cónsul debía obedecer al Senado, pues en caso contrario podía ser privado de fondos, se podía nombrar un dictador, y otras medidas que daban preeminencia al Senado sobre los altos magistrados.
Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes asuntos:
Religiosos.
Elección de magistrados extraordinarios.
Resolución de conflictos entre magistrados.
Cuestiones de policía.
Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era liberado.
Cuestiones militares.
Cuestiones financieras.
Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz. El Senado debía aprobar los cambios territoriales pactados por los cónsules u otros magistrados con el enemigo.
El Senado era convocado por cualquiera de los magistrados que podían consultarle (principalmente Dictadores, Cónsules,
Prefectos de la ciudad, Pretores, Tribunos de la plebe y después Tribunos con potestad consular). El convocante presidía la reunión.
La convocatoria se hacía bien públicamente por pregones (praecones) o por edictos, o bien por un aviso a cada senador (era obligatorio que tuvieran residencia en Roma). A veces en una reunión se convocaba la siguiente. Los que no asistían sin justa causa (la asistencia era obligatoria) podían ser sancionados con multa. Las reuniones se celebraban en edificios públicos, generalmente en el Capitolio (
Curia Calabra), el Comitium (Curia Hostilia luego Curia Julia) o el Templo de Júpiter Capitolino. Los Senadores permanecían sentados y el presidente ocupaba un lugar central sobre una silla elevada.
Las reuniones no podían coincidir con la celebración de comicios y duraban de sol a sol. Las votaciones debían celebrarse antes del ocaso.
La sesión se abría con unos sacrificios religiosos consultando los auspicios. Los asuntos a tratar eran determinados por la presidencia, pero los religiosos tenían preferencia.

Sacerdotes y pontífices

El nombramiento de los sacerdotes, antigua función de la monarquía, correspondió desde el inicio de la República al Colegio de los Pontífices (que tuvo también la jurisdicción sobre las sacerdotisas de Vesta). El Colegio también designaba al Pontifex Maximus, un Pontífice Supremo que tomaba ciertas medidas domésticas y disciplinarias que convenía fueran adoptadas por una sola persona.

Las reformas legales


El orden senatorial
La designación de las vacantes del Senado, designadas primero por los cónsules, pasó a los censores. Su funcionamiento fue regulado por la
Ley Ovinia.
Las promociones al Orden Senatorial (
Ordo Senatorius) quedaron abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil Curul, Pretor o Cónsul (los cónsules ya tenían derecho a ser Senadores con voto). El censor estaba obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los cónsules que habían dejado el cargo, salvo que por precepto legal pudieran proclamar su exclusión motivada. Pero como los ciudadanos que podían ocupar un puesto en el Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se producían por fallecimiento o exclusión, y el número de senadores no podía bajar de trescientos, los censores podían elegir libremente entre aquellos que no habían ejercido una magistratura de las citadas, si bien los designados debían haberse distinguido por su valor, haber matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos senadores se les llamaba Subalternos (Senatores Pedarii), y tenían derecho a voto pero no participaban en la discusión.
El Senado era el que dominaba en materia de legislación, de elección y de gobierno.
Los proyectos de ley eran sometidos previamente al Senado. El Senado, al disponer del poder ejecutivo, podía poner o no en ejecución un plebiscito votado. Incluso pudo legislar sin que las leyes fueran ratificadas por la Asamblea en “los casos urgentes”, sin perjuicio de ulterior ratificación, que a menudo ya no era solicitada.
El Senado se adjudico la designación de Dictador (cuyo nombramiento correspondía antes a los Cónsules), y asumió también la prorroga de cargos (el cónsul cesante que no se encontraba en Roma en el momento del cese, seguía en funciones como procónsul; lo mismo ocurría con los pretores que continuaban como propretores) lo que llevó en la práctica a una reelección encubierta (desde el 307 adC., un Senadoconsulto bastaba para prorrogar una magistratura). Además, en las elecciones, la aristocracia apoyaba a los candidatos del Senado. El Senado decidía sobre la guerra, la paz, las alianzas, la fundación de colonias, las asignaciones de tierras públicas, los trabajos públicos, el sistema de rentas, la asignación de departamentos a los magistrados, el contingente del ejército, el presupuesto de los departamentos, etc... Los cuestores no podían hacer pago alguno sin un senadoconsulto (con algunas excepciones para los cónsules).

Las leyes Licinae-sextiae

Evolución de la ley
Las leyes fueron evolucionando y así vemos que el ladrón sorprendido in fragranti podía librarse de una condena pagando el doble de lo robado.
La
Ley Petalia modificó también el procedimiento ejecutivo contra los deudores.
La disposición intervivos siguió ilimitada, y el consentimiento popular para los actos mortis causa (testamento) fue suprimido.
Si el padre de familia efectuaba tres ventas sucesivas, sin efectuar ninguna compra, el hijo podía emanciparse si tal era su deseo. De ello derivó la emancipación legal concedida por el padre a un hijo, sin necesidad de la causa que inicialmente debía motivarla.
El matrimonio civil fue consagrado y se estableció un impuesto para los solteros.
El establecimiento de un magistrado especial de Policía (cuyo ámbito de actuación se extendió pronto a toda Italia) llamado
Edil curul, traspasó a este la potestad sobre litigios relativos a compras y ventas en mercados públicos (de productos, ganado, esclavos...). Su jurisdicción se extendía también a otras cuestiones de orden que podían ser sancionadas con multas.
Para las clases más bajas, y para ciertos delitos menores, existían los
Triunviri o Jueces Nocturnos (Tres viri nocturni) cuyas competencias fueron aumentando, y pasaron a ser elegidos en los Comicios tribunados desde el 289 adC.
Para las causas civiles menores en las ciudades sujetas (civites sine suffragio) se establecieron unos magistrados llamados
Jueces Menores, cuya competencia se extendió después a toda Italia.
Los magistrados definían el punto del derecho (ius) pero su aplicación (judicium) correspondía a otro ciudadano. Pero los juicios lentos y complicados se limitaban a los casos destacados, y para esclavos y gentes de clase social baja se aplicaba un procedimiento más corto.

Policía. Vías públicas

El control de policía se acrecienta: alcantarillado, empedrado, limpieza pública, edificios ruinosos, animales dañinos, circulación de carros (solo permitida de noche), comunicaciones, abastecimiento de los mercados, control de calidad de mercancías, control de monedas y pesos, baños públicos, tabernas y casas “sospechosas”, son sus ámbitos de actuación. La red de vías públicas (caminos), acueductos y fortalezas se desarrolla.
Los censores Marco Aurelio Lépido y Marco Fulvio Nobilior, dentro de su plan urbanístico para la ciudad de
Roma, idearon construir el que sería el primer puente de piedra sobre un río. Llamado Pons Aemilia enlazaba la ciudad con el Foro Boario, al margen derecha de Tíber. Fue terminado en el año 187 adc. Ahora es conocido en la ciudad como Ponte Rotto.

La sociedad republicana
La aristocracia

De la alianza entre la antigua aristocracia patricia (los ricos entre los antiguos ciudadanos) y la aristocracia plebeya (los ricos entre los ciudadanos nuevos) surgió un nuevo gobierno aristocrático de la nobleza romana, frente al cual se situaban la mayoría de los plebeyos (de pequeña fortuna o pobres) y algunos patricios empobrecidos.

Economía en el periodo republicano
Artículo principal:
Economía de Roma (República)

Los publicanos

El Estado empezó pronto a ceder los impuestos indirectos, gastos y operaciones complicadas a los llamados Publicanos (Capitalistas o Negociantes), que por una suma liquida prefijada, realizaban la administración por su propia cuenta. A este sistema accedían los ricos y los enriquecidos, sin distinción de origen patricio o plebeyo, que ofrecen seguridad al Estado. Los Publicanos constituyeron una clase que con el tiempo fue incrementándose.

La tierra
Artículo principal:
Uso de las tierras públicas en Roma (República)

Los campesinos y la tierra. El tributum [editar]
Como los repartos de tierra se hicieron por motivos políticos, controlaron el descontento y evitaron el estallido social, pero no impidieron el empobrecimiento progresivo de los campesinos medios o pequeños.
La guerra con
Veyes (406-396 adC.) y el incendio de Roma por los Galos (390 adC.) aceleraron el empobrecimiento durante medio siglo.
Desde el
406 adC ya no bastò con movilizar a los soldados en verano sino que hubieron de permanecer en armas también en invierno. Las Asambleas Centuriadas parecían decididas a rechazar nuevas guerras. Para solventar los problemas derivados de esta situación, el Senado decidió el pago de una cantidad (sueldo, derivado de solidus) a los soldados, con cargo a las rentas públicas indirectas y al producto de los dominios estatales, cesando de costear al ejército las tribus, las cuales sólo pagaban la tasa (Tributum) cuando existía insuficiencia de fondos en el Erario, considerándose como un empréstito forzoso reembolsable después. Pero como los dominios estatales eran poco rentables y el Tesoro no disponía de fondos para el pago del sueldo, la recaudación del Tributo se generalizó, y golpeó las débiles economías de los campesinos medios y pequeños, que, junto a la carga de entregar brazos al Ejército, debía pagar unas cantidades o prestaciones que, aun siendo recuperables, de momento lo dejaban sumido en la miseria.

Expansión de Roma Republicana

Roma se encontró en una difícil situación: con conflictos internos, y rodeada de enemigos, debió ceder y perder las conquistas obtenidas bajo la monarquía. Para empeorarlo, por esa época, una invasión gala procedente del norte de Italia asoló la región. Tras recuperarse, los romanos iniciaron campañas de expansión que los llevaron a guerras contra latinos, sabinos, etruscos y umbros. Tras aceptar el ofrecimiento de los campanos de Capua, se instalaron en Campania. Las numerosas confederaciones de los pueblos itálicos fueron derrotadas una y otra vez hasta que sólo la Magna Grecia resistía a los romanos. Finalmente, y a pesar de la intervención de Pirro, Tarento y el resto de las ciudades griegas fueron conquistadas.
La expansión romana los llevó a enfrentarse a los cartagineses por
Sicilia, que conquistaron tras la Primera Guerra Púnica. La debilidad cartaginesa tras esta permitió a los romanos tomar también Córcega y Cerdeña; a partir de ese momento Roma se convirtió en una potencia del Mediterráneo, que llegaría a dominar durante siglos.

Las Legiones

Roma fue el gran imperio que se conoce gracias a sus legiones romanas, nacidas de la ciudad y que, constaban al principio, de ciudadanos-soldados. Debemos reseñar que en sus orígenes, el pueblo romano se dividía en tres tribus:
Rammes
Tities
Luceres
que cada una poseía 100 soldados de caballería, las que serían llamadas centurias, además de mil infantes. De esta forma, al principio, un ejército romano podía utilizar una legión de 30 centurias y 300 caballeros.

La primera reforma de la Legión

Fue a manos del sexto rey de Roma, Servio Tulio, quien organizó y reformó las legiones, que se mantuvieron sin cambio apreciable hasta el advenimiento del Imperio. La principal causa de esta reforma fue la organización social que estableció dicho rey. Divididos en 30 tribus, incluyendo los patricios y plebeyos, y en función del censo, se dividieron en clases. Cada clase, a su vez, fue dividida en centurias compuestas por 193 personas, que debían proporcionar 100 soldados cada una.
Los ciudadanos de entre 17 y 45 años, llamados en latín iunores, participaban en las guerras, mientras que los que tenían entre 45 y 60 años, en latín seniores, eran la reserva y quedaban guarnecidos en las ciudades. Finalmente una legión podía constar de 4.200 infantes y 300 caballeros.


sábado, 9 de febrero de 2008

papel de cleopatra despues de marco antonio

Marco Antonio – uno de los triunviros de Roma, junto a Octavio César y Lépido – ha abandonado sus deberes como soldado después de ser seducido por la reina de Egipto, Cleopatra. Ignora los problemas domésticos de Roma, incluyendo el hecho de que su esposa, Fulvia, se rebeló contra Octavio y luego murió.
Octavio llama a Antonio a Roma desde
Alejandría para ayudarle a luchar contra Pompeyo (Sexto Pompeyo), Menecrates, y Menas, tres destacados piratas del mar Mediterráneo. En Alejandría Cleopatra ruega a Antonio que no se vaya, y aunque él repetidamente afirma su amor por ella, al final él se marcha.
De vuelta a Roma, Agripa sugiere que Antonio se case con Octavia, la hermana de
Octavio César, para fortalecer el lazo entre los dos hombres. El teniente de Antonio, Enobarbo, sin embargo, sabe que Octavia nunca podrá satisfacerle después de Cleopatra. En un famoso pasaje, él describe los encantos de Cleopatra en términos paradójicos: "La edad no puede marchitarla, ni la costumbre hace rancia / Su infinita variedad: otras mujeres hartan / Los apetitos que ellas alimentan, pero ella provoca más hambre / Cuanto más satisface".
Un adivino advierte a Antonio que él perderá si alguna vez intenta combatir a Octavio.
En Egipto, Cleopatra conoce el matrimonio de Antonio, y se venga en el mensajero que le trae la noticia. Sólo se alegra cuando sus cortesanos le aseguran que Octavia es poco atractiva según los estándares isabelinos: baja, estrecha la frente, cara redonda y con mal pelo.
En una lucha, los triunviros parlamentan con Pompeyo, y le ofrecen una tregua. Él retendrá
Sicilia y Cerdeña, pero debe ayudarles a "limpiar el mar de piratas" y enviarles tributos. Después de cierta duda, Pompeyo accede. Se lanzan a una celebración alcohólica en la galera de Pompeyo. Menas sugiere a Pompeyo que mate a los tres triunviros y se haga el gobernante de Roma, pero él lo rechaza, por considerarlo deshonroso. Más tarde, Octavio y Lépido rompen su tregua con Pompeyo y le hacen la guerra. Antonio no aprueba esto, y se enfurece.
Antonio regresa a Alejandría; él y Cleopatra se coronan como gobernantes de Egipto y el tercio oriental del Imperio romano (que era la parte de Antonio como triunviro). Acusa a Octavio de no darle la parte que le corresponde en las tierras de Pompeyo, y está enfadado porque Lépido, a quien Octavio ha aprisionado, ha quedado fuera del triunvirato. Octavio accede a la primera demanda, pero por lo demás están muy descontento con lo que Antonio ha hecho.
Antonio se prepara para enfrentarse a Octavio en batalla. Enobarbo insta a Antonio para que luche por tierra, dado que allí es más fuerte, y no por mar, pues la armada de Octavio es más ligera, más móvil y está mejor manejada. Antonio rechaza esta posibilidad, pues Octavio lo ha desafiado a combatir en el mar. Cleopatra le promete que su flota le ayudará. Sin embargo, en mitad de la batalla, Cleopatra huye con sus sesenta navíos, y Antonio la sigue, dejando que su ejército quede perdido. Avergonzado de lo que ha hecho por amor a Cleopatra, Antonio la reprocha que haya hecho de él un cobarde, pero también pone su amor por encima de todo, diciendo "Dame un beso; incluso esto me compensa".
Octavio envía un mensajero para pedir a Cleopatra que entregue a Antonio y se pase a su lado. Ella duda, y flirtea con el mensajero, cuando Antonio aparece y enfadado denuncia su comportamiento. Hace que azoten al mensajero. Con el tiempo, perdona a Cleopatra, y se compromete a luchar otra batalla por ella, esta vez en tierra.
La víspera de la batalla, los soldados de Antonio oyen extraños portentos, que interpretan en el sentido de que el dios
Hércules ha abandonando a Antonio. El propio Enobarbo, teniente de Antonio desde hace mucho tiempo, lo abandona y se pasa al lado de Octavio. En lugar de confiscar los bienes de Enobarbo, Antonio ordena que se los lleven. Enobarbo queda tan abrumado por la generosidad de Antonio, y tan avergonzado de su propia deslealtad, que se muere con el corazón roto.
La batalla va bien para Antonio, hasta que Octavio la convierte en una batalla marítima. Nuevamente, Antonio pierde, pues su flota se rinde, y él acusa a Cleopatra: "Esta falsa egipcia me ha traicionado". Decide matarla por su traición. Cleopatra decide que la única manera de volver a lograr el amor de Antonio es enviarle un recado de que ella se ha suicidado, muriendo con su nombre en los labios. Ella se encierra en su monumento, y espera el regreso de Antonio.
El plan de Cleopatra fracasa: Antonio no se apresura, carcomido por el remordimiento, a ir a ver a su "muerta" Cleopatra, sino que decide que su propia vida ya no merece la pena. Pide a uno de sus ayudantes, Eros, que lo atraviese con una espada, pero Eros no soporta hacer eso, y se mata a si mismo. Antonio admira el coraje de Eros e intenta hacer lo mismo, pero sólo consigue herirse. Con gran dolor, sabe entonces que Cleopatra aún vive. Le llevan en parihuelas hasta ella, que está en su monumento, y muere en sus brazos.
Octavio intenta convencer a Cleopatra para que se rinda. Pero ella lo rechaza enojada, pues no imagina nada peor que ser llevada en triunfo en las calles de Roma, con fama de malvada durante los siglos venideros. Se imagina que "los rápidos comediantes / Extemporáneamente nos representarán, y presentarán / Nuestros entretenimientos alejandrinos: Antonio / Será representado borracho, y yo veré / A algún chillón joven hacer de la grandeza de Cleopatra / la postura de una prostituta." Este discurso está lleno de
ironía dramática, porque en tiempos de Shakespeare Cleopatra realmente era interpretada por un "joven chillón", y la obra de Shakespeare representa los entretenimientos borrachos de Antonio.
Cleopatra decide suicidarse, usando el veneno de un
áspid. Muere serenamente y en éxtasis, imaginándose cómo se encontrará de nuevo con Antonio después de la muerte. Sus doncellas, Iras y Charmian, también se suicidan. Octavio descubre los cuerpos muertos y experimenta emociones encontradas. Las muertes de Antonio y Cleopatra le dejan el camino libre para ser el primer emperador romano, pero también siente cierta simpatía hacia ellos: "Ella será enterrada junto a su Antonio. / Ninguna tumba sobre la tierra tendrá dentro de sí / Una pareja tan famosa". Ordena un funeral militar público.